Ley de Lucha contra la Evasión Tributaria y Formalización de la Economía Nacional
(Publicada 26.03.2004 vigente desde 27.03. 2004).
MEDIOS
DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Artículo 3°.-
Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago
Las obligaciones que
se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al
monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de
Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales
menores a dichos montos.
También se utilizarán
los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto
de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes
que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus
obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros
Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los
pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas
bancarias o financieras no domiciliadas.
No están comprendidas
en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas
bancarias o financieras no domiciliadas.
Articulo 5.- Medios
de Pago
Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos en el artículo 3° son los siguientes:
a. Depósitos en cuentas.
b. Giros.
c. Transferencias de
fondos.
d. Órdenes de pago.
e. Tarjetas de débito
expedidas en el país.
f. Tarjetas de crédito
expedidas en el país.
g. Cheques con la
cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Los Medios de Pago
señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General.
Mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el
uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en
las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.